Art. 65
Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 65
Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
Las medidas de protección previstas en los artículos 66, 67 y 68 serán aplicables en los casos siguientes:
a)
cuando la autoridad de resolución transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a otra entidad o, en el contexto de la aplicación de un instrumento de resolución, de una ECC puente a un comprador, y
b)
cuando la autoridad de resolución ejerza las competencias contempladas en el artículo 49, apartado 1, letra g).
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