Art. 62

Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 62 Salvaguarda de accionistas, miembros compensadores y otros acreedores Cuando, según la valoración realizada de conformidad con el artículo 61, algún accionista, miembro compensador u otro acreedor haya sufrido pérdidas superiores a las que habría sufrido si, en lugar de haber adoptado la autoridad de resolución una medida de resolución en relación con la ECC, la ECC hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, tras la plena ejecución de las obligaciones contractuales u otras disposiciones aplicables de sus normas de funcionamiento, dicho accionista, miembro compensador u otro acreedor tendrá derecho al pago de la diferencia.
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