Art. 55
Competencia para suspender determinadas obligaciones
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 55
Competencia para suspender determinadas obligaciones
1. La autoridad de resolución podrá suspender las obligaciones de pago o de entrega de las contrapartes en cualquier contrato suscrito por una ECC objeto de resolución desde la publicación del anuncio de suspensión de conformidad con el artículo 72 hasta el final del día hábil siguiente al de publicación.
A efectos del párrafo primero, por «final del día hábil» se entenderá la medianoche en el Estado miembro de la autoridad de resolución.
2. Las obligaciones de pago o de entrega que hubieran debido ejecutarse durante el período de suspensión se ejecutarán inmediatamente después de expirar dicho período.
3. La autoridad de resolución no ejercerá la competencia contemplada en el apartado 1 respecto de las obligaciones de pago y entrega frente a sistemas u operadores de sistemas reconocidos a efectos de la Directiva 98/26/CE, otras ECC y bancos centrales.
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