Art. 48
Competencias generales
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 48
Competencias generales
1. La autoridad de resolución dispondrá de todas las competencias necesarias para aplicar los instrumentos de resolución de forma eficaz, incluidas todas las competencias para:
a)
exigir a cualquier persona que facilite a la autoridad de resolución toda la información que ésta precise para decidir sobre la adopción de una medida de resolución y para prepararla, incluidas actualizaciones y complementos de la información facilitada en los planes de resolución o exigida en las inspecciones in situ;
b)
adquirir el control de la ECC objeto de resolución y ejercer todos los derechos y competencias reconocidos a los titulares de los instrumentos de propiedad y al consejo de la ECC, incluidos los derechos y competencias que establezcan las normas de funcionamiento de la ECC;
c)
transmitir instrumentos de propiedad emitidos por una ECC objeto de resolución;
d)
transmitir a otra entidad, con su consentimiento, los derechos, activos, obligaciones o pasivos de la ECC;
e)
reducir, incluso a cero, el importe del principal o del saldo vivo adeudado de los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados de una ECC objeto de resolución;
f)
convertir los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados de la ECC objeto de resolución en instrumentos de propiedad de dicha ECC o de la ECC puente a la que se hayan transmitido los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución;
g)
cancelar instrumentos de deuda emitidos por la ECC objeto de resolución;
h)
reducir, incluso a cero, el importe nominal de los instrumentos de propiedad de la ECC objeto de resolución y cancelar dichos instrumentos de propiedad;
i)
exigir a la ECC objeto de resolución que emita nuevos instrumentos de propiedad, incluidas las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;
j)
en lo que respecta a los instrumentos de deuda y otros pasivos de la ECC, modificar o alterar su vencimiento, modificar los intereses adeudados, o modificar la fecha de devengo de los intereses, también mediante la suspensión de su pago durante un período limitado;
k)
liquidar por compensación anticipada y rescindir contratos financieros;
l)
cesar o sustituir al consejo o a la alta dirección de una ECC objeto de resolución;
m)
exigir a la autoridad competente que evalúe al comprador de una participación cualificada de manera oportuna, como excepción respecto de los plazos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
n)
reducir, incluso a cero, el importe del margen de variación adeudado a un miembro compensador de la ECC objeto de resolución;
o)
transmitir posiciones abiertas y cualesquiera activos relacionados, incluidos los acuerdos de garantía financiera con cambio de titularidad, los acuerdos de garantía financiera prendaria, los acuerdos de compensación recíproca y los acuerdos de compensación por netting, de la cuenta de un miembro compensador incumplidor a un miembro compensador no incumplidor de un modo compatible con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
p)
exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes y pendientes de los miembros compensadores de la ECC objeto de resolución o, cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución, abstenerse de exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o apartarse de otro modo de las normas de funcionamiento de la ECC;
q)
exigir el cumplimiento de las obligaciones vigentes y pendientes de la empresa matriz de la ECC objeto de resolución, incluso para prestar ayuda financiera a la ECC mediante garantías o líneas de crédito, y
r)
exigir a los miembros compensadores que realicen aportaciones adicionales en efectivo dentro de los límites contemplados en el artículo 31.
Las autoridades de resolución podrán ejercer las competencias contempladas en el párrafo primero individualmente o en cualquier combinación.
2. Salvo que en el presente Reglamento o en el marco de ayudas de Estado de la Unión se disponga otra cosa, la autoridad de resolución no estará sujeta a ninguno de los siguientes requisitos cuando ejerza las competencias contempladas en el apartado 1:
a)
el requisito de obtención de la aprobación o consentimiento de personas públicas o privadas;
b)
los requisitos relativos a la transmisión de los instrumentos financieros, derechos, obligaciones, activos o pasivos de una ECC objeto de resolución o una ECC puente;
c)
el requisito de notificación a personas públicas o privadas;
d)
el requisito de publicación de anuncios o folletos;
e)
el requisito de presentación o registro de documentos ante cualquier otra autoridad.
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