Art. 21

Objetivos de la resolución

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 21 Objetivos de la resolución 1.   Al aplicar los instrumentos de resolución o ejercer las competencias de resolución, la autoridad de resolución tendrá presentes todos los objetivos de resolución siguientes, que revisten idéntica importancia, y los ponderará según corresponda en función de la naturaleza y las circunstancias de cada caso: a) mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC, y en particular: i) la liquidación puntual de las obligaciones de la ECC con respecto a sus miembros compensadores y, cuando proceda, los clientes de estos, ii) la continuidad de acceso de los miembros compensadores y, cuando proceda, de sus clientes a las cuentas de valores o efectivo constituidas por la ECC y a las garantías en forma de activos financieros mantenidas por la ECC; b) garantizar la continuidad de aquellos vínculos con otras IMF cuya interrupción tendría una incidencia negativa importante en la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros, y garantizar la realización oportuna de las funciones de pago, compensación, liquidación y registro; c) evitar repercusiones negativas importantes en el sistema financiero de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros, especialmente previniendo o atenuando el contagio de las dificultades financieras a los miembros compensadores de la ECC, sus clientes o al sistema financiero en su conjunto, incluidas otras IMF, y manteniendo la disciplina del mercado y la confianza del público general; d) proteger los fondos públicos minimizando el recurso a ayudas financieras públicas extraordinarias y el riesgo potencial de pérdidas para el erario público. 2.   Al perseguir los objetivos establecidos en el apartado 1, la autoridad de resolución procurará minimizar el coste de la resolución para todos los afectados y evitar la destrucción del valor de la ECC, a menos que dicha destrucción sea necesaria para alcanzar los objetivos de la resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:23:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil