Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ECC»: una ECC según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 2) «colegio de autoridades de resolución»: un colegio establecido de conformidad con el artículo 4; 3) «autoridad de resolución»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 3; 4) «instrumento de resolución»: un instrumento de resolución tal como se especifica en el artículo 27, apartado 1; 5) «competencia de resolución»: cualquier competencia establecida en los artículos 48 a 58; 6) «objetivos de resolución»: los objetivos de resolución establecidos en el artículo 21; 7) «autoridad competente»: una autoridad designada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 8) «caso de incumplimiento»: una situación en la que la ECC ha declarado el incumplimiento por parte de: a) uno o varios miembros compensadores de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o b) una o varias ECC interoperables de conformidad con los acuerdos contractuales pertinentes o con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 9) «caso de no incumplimiento»: una situación en que una ECC sufre pérdidas por cualquier motivo que no sea un caso de incumplimiento, como, por ejemplo, por causa de inviabilidad o fraude comerciales, jurídicos, operativos o en materia de depósitos o inversiones, incluidas las inviabilidades provocadas por ciberataques; 10) «plan de resolución»: un plan de resolución para una ECC elaborado de conformidad con el artículo 12; 11) «medida de resolución»: una decisión de proceder a la resolución de una ECC de conformidad con el artículo 22, la aplicación de un instrumento de resolución o el ejercicio de una o varias competencias de resolución; 12) «miembro compensador»: un miembro compensador según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 13) «empresa matriz»: una empresa matriz según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 14) «ECC de un tercer país»: una ECC cuya sede social está establecida en un tercer país; 15) «acuerdo de compensación recíproca»: un acuerdo en virtud del cual dos o más derechos u obligaciones adeudados entre una ECC objeto de resolución y una contraparte pueden compensarse mutuamente; 16) «infraestructura de los mercados financieros» o «IMF»: una ECC, un depositario central de valores, un registro de operaciones, un sistema de pago u otro sistema definido y designado por un Estado miembro en virtud del artículo 2, letra a), de la Directiva 98/26/CE; 17) «plataforma de negociación»: una plataforma de negociación según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 18) «cliente»: un cliente según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 19) «OEIS»: otras entidades de importancia sistémica a las que se refiere el artículo 131, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE; 20) «cliente indirecto»: una empresa que ha establecido acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 21) «ECC interoperable»: una ECC con la que se ha suscrito un acuerdo de interoperabilidad; 22) «plan de recuperación»: un plan de recuperación elaborado y mantenido por una ECC de conformidad con el artículo 9; 23) «consejo»: el consejo de administración o de supervisión, o ambos, establecidos con arreglo al Derecho de sociedades nacional y de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 24) «colegio de supervisores»: el colegio a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 25) «capital»: el capital según se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 26) «prelación de las garantías en caso de incumplimiento»: la prelación de las garantías en caso de incumplimiento de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 27) «funciones esenciales»: las actividades, los servicios o las operaciones realizados para terceros externos a la ECC cuyo cese podría dar lugar a una perturbación de servicios indispensables para la economía real o de la estabilidad financiera en uno o varios Estados miembros debido al tamaño, la cuota de mercado, las conexiones internas o externas, la complejidad o las actividades transfronterizas de una ECC, atendiendo especialmente a la sustituibilidad de dichas actividades, servicios u operaciones; 28) «grupo»: un grupo según se define en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 29) «IMF vinculada»: una IMF con la que la ECC ha celebrado acuerdos contractuales, por ejemplo, acuerdos de interoperabilidad; 30) «ayuda financiera pública extraordinaria»: las ayudas otorgadas por los Estados en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o cualquier otra ayuda financiera pública a escala supranacional que, de ser otorgada a nivel nacional, constituiría ayuda estatal, y que se proporcione con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una ECC; 31) «contratos financieros»: los contratos y acuerdos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 100, de la Directiva 2014/59/UE; 32) «procedimiento de insolvencia ordinario»: un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador; que es normalmente aplicable a las ECC en virtud del Derecho nacional, y que puede aplicarse ya sea específicamente a tales entidades o en general a cualquier persona física o jurídica; 33) «instrumentos de propiedad»: acciones, otros instrumentos que confieren derechos de propiedad, instrumentos que son convertibles en acciones o en otros instrumentos de propiedad o que dan derecho a adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad, e instrumentos que representan intereses en acciones u otros instrumentos de propiedad; 34) «autoridad macroprudencial nacional designada»: la autoridad a la que se ha encomendado la dirección de la política macroprudencial, con arreglo a la Recomendación B1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (JERS/2011/3); 35) «fondo de garantía frente a incumplimientos»: un fondo de garantía frente a incumplimientos mantenido por una ECC de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 36) «recursos prefinanciados»: los recursos en posesión de la persona jurídica de que se trate y de los que esta puede disponer libremente; 37) «alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades de la ECC y el miembro o miembros ejecutivos del consejo; 38) «registro de operaciones»: un registro de operaciones según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); 39) «marco de ayudas de Estado de la Unión»: el marco establecido por los artículos 107, 108 y 109 del TFUE y los reglamentos y todos los actos de la Unión, con inclusión de las orientaciones, comunicaciones y anuncios, elaborados o adoptados conforme al artículo 108, apartado 4, o al artículo 109 del TFUE; 40) «instrumentos de deuda»: las obligaciones y bonos y otras formas de deuda transferible no garantizada, los instrumentos que crean o reconocen una deuda y los instrumentos que dan derecho a adquirir instrumentos de deuda; 41) «margen inicial»: el margen percibido por la ECC para cubrir una exposición futura potencial frente a los miembros compensadores que aportan ese margen y, en su caso, frente a ECC interoperables, en el intervalo que va desde la última percepción del margen y la liquidación de las posiciones a raíz del incumplimiento de un miembro compensador o de una ECC interoperable; 42) «margen de variación»: los márgenes percibidos o abonados para reflejar las exposiciones corrientes resultantes de variaciones reales en el precio de mercado; 43) «requerimientos de fondos de efectivo a efectos de resolución»: una solicitud de recursos dinerarios a los miembros compensadores para la ECC, adicionales a los recursos prefinanciados, basada en las competencias estatutarias otorgadas a una autoridad de resolución de conformidad con el artículo 31; 44) «requerimiento de fondos de efectivo a efectos de recuperación»: un requerimiento de recursos dinerarios a los miembros compensadores a favor de la ECC, adicionales a los recursos prefinanciados, distinta de un requerimiento de fondos de efectivo a efectos de resolución y basada en los acuerdos contractuales establecidos en las normas de funcionamiento de la ECC; 45) «competencias de transmisión»: las competencias especificadas en el artículo 48, apartado 1, letras c) y d), para transmitir acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos, obligaciones o pasivos, o cualquier combinación de estos, de una ECC objeto de resolución a un adquirente; 46) «derivado»: un derivado según se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 47) «acuerdo de compensación por netting»: un acuerdo en virtud del cual una serie de derechos u obligaciones pueden convertirse en una deuda única neta; quedan incluidos aquí los acuerdos de liquidación por compensación anticipada, en los cuales, si se produce un caso de ejecución (independientemente de cómo o dónde se defina), se adelanta el vencimiento de las obligaciones de las partes de modo que sean inmediatamente ejecutables o se extingan, convirtiéndose o quedando sustituidas las obligaciones en ambos casos por una única deuda neta, incluidas las «cláusulas de liquidación por compensación exigible anticipadamente» definidas en el artículo 2, apartado 1, letra n), inciso i), de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y la «compensación» tal como se define en el artículo 2, letra k), de la Directiva 98/26/CE; 48) «medida de prevención de crisis»: el ejercicio de competencias para exigir a una ECC que adopte medidas a fin de corregir las deficiencias de su plan de recuperación en virtud del artículo 10, apartados 8 y 9, el ejercicio de competencias para reducir o eliminar los obstáculos a la resolubilidad de conformidad con el artículo 16, o la aplicación de una medida de actuación temprana de conformidad con el artículo 18; 49) «derecho de rescisión»: derecho a resolver o rescindir un contrato, derecho a adelantar el vencimiento de obligaciones o a liquidarlas por compensación anticipada, por compensación recíproca o por netting, o derecho a acogerse a cualquier otra disposición similar que suspenda, modifique o extinga una obligación de una parte en el contrato, o a una disposición que impida que se materialice una obligación derivada del contrato que, de otro modo, se habría materializado; 50) «acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad»: un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad según se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/47/CE; 51) «bono garantizado»: un bono garantizado según se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); 52) «procedimiento de resolución de un tercer país»: una acción conforme a la normativa de un tercer país que está encaminada a gestionar la inviabilidad de una ECC de un tercer país y que es comparable, en cuanto a sus objetivos y resultados previstos, a las medidas de resolución en virtud del presente Reglamento; 53) «autoridades nacionales pertinentes»: las autoridades de resolución, las autoridades competentes o los ministerios competentes designados de conformidad con el presente Reglamento o con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE u otras autoridades de los Estados miembros con competencias en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos de las ECC de terceros países que presten servicios de compensación en su territorio; 54) «autoridad pertinente de un tercer país»: la autoridad de un tercer país responsable de desempeñar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento.
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