Art. 35
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 35
Disposiciones transitorias
Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado pertinente, expedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021.
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