Art. 34
Derogaciones
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 34
Derogaciones
1. Quedan derogados, con efectos a partir del 21 de abril de 2021, el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE.
2. Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:2235:oj#art-34