Art. 6
Documentación
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 6
Documentación
1. Las entidades documentarán la información siguiente para cada categoría de exposición de financiación especializada a la que asignen ponderaciones de riesgo de conformidad con el presente Reglamento:
a)
la asignación de ponderaciones a cada factor de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y la justificación de dicha asignación;
b)
una descripción de los factores de riesgo adicionales y una justificación para su toma en cuenta de conformidad con el artículo 3, apartado 3, cuando proceda;
c)
la justificación de la decisión de no aplicar un determinado subfactor o componente del subfactor de conformidad con el artículo 3, apartado 4, cuando proceda.
2. Las entidades documentarán la información siguiente para cada exposición de financiación especializada a la que asignen ponderaciones de riesgo de conformidad con el presente Reglamento:
a)
la clase de exposición de financiación especializada según lo dispuesto en el artículo 1;
b)
la categoría del cuadro 1 mostrado en el artículo 153, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la que se haya asignado la exposición de financiación especializada;
c)
el vencimiento residual al que hace referencia el cuadro 1 mostrado en el artículo 153, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
d)
la evaluación de la exposición de financiación especializada en cada paso del proceso establecido en los artículos 2 a 5 que haya conducido a la asignación de la ponderación de riesgo a la exposición.
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