Art. 6 · Documentación

Art. 6

Documentación

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 6 Documentación 1.   Las entidades documentarán la información siguiente para cada categoría de exposición de financiación especializada a la que asignen ponderaciones de riesgo de conformidad con el presente Reglamento: a) la asignación de ponderaciones a cada factor de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y la justificación de dicha asignación; b) una descripción de los factores de riesgo adicionales y una justificación para su toma en cuenta de conformidad con el artículo 3, apartado 3, cuando proceda; c) la justificación de la decisión de no aplicar un determinado subfactor o componente del subfactor de conformidad con el artículo 3, apartado 4, cuando proceda. 2.   Las entidades documentarán la información siguiente para cada exposición de financiación especializada a la que asignen ponderaciones de riesgo de conformidad con el presente Reglamento: a) la clase de exposición de financiación especializada según lo dispuesto en el artículo 1; b) la categoría del cuadro 1 mostrado en el artículo 153, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la que se haya asignado la exposición de financiación especializada; c) el vencimiento residual al que hace referencia el cuadro 1 mostrado en el artículo 153, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la evaluación de la exposición de financiación especializada en cada paso del proceso establecido en los artículos 2 a 5 que haya conducido a la asignación de la ponderación de riesgo a la exposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:598:oj#art-6