Art. 3

Normas de ejecución del presupuesto

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 3 Normas de ejecución del presupuesto 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, 384 400 millones EUR (a precios de 2018) del importe citado en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento constituirán ingresos afectados externos a los programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Reglamento y 5 600 millones EUR (a precios de 2018) de dicho importe constituirán ingresos afectados externos a los programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), del presente Reglamento. 2.   Un total de 360 000 millones EUR (a precios de 2018) del importe a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se utilizará para préstamos a los Estados miembros en el marco de los programas de la Unión previstos en el artículo 2, apartado 2, letra b). 3.   Los créditos de compromiso relativos a la ayuda a los programas de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), estarán disponibles automáticamente hasta los importes respectivos indicados en dichas letra s), a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión sobre recursos propios que prevé la facultad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. 4.   Se contraerán compromisos jurídicos que den lugar a los gastos en concepto de ayuda a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra a), y, cuando proceda, en el artículo 2, apartado 2, letra c), por la Comisión o por sus agencias ejecutivas a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Se contraerán compromisos jurídicos por al menos el 60 % del importe a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. 5.   Las decisiones sobre la concesión de los préstamos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra b), se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 6.   Las garantías presupuestarias de la Unión hasta un importe que, de conformidad con la tasa de provisión aplicable establecida en los actos de base respectivos, corresponda a la provisión para garantías presupuestarias a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), en función de los perfiles de riesgo de las operaciones de financiación e inversión apoyadas, se concederán únicamente para apoyar operaciones que hayan sido aprobadas por las contrapartes a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Los acuerdos de garantía presupuestaria respectivos incluirán disposiciones que requieran que las operaciones financieras que correspondan, como mínimo, al 60 % del importe de dichas garantías presupuestarias sean aprobadas por las contrapartes a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Cuando la provisión para garantías presupuestarias se utilice para una ayuda no reembolsable en relación con las operaciones de financiación e inversión contempladas en el artículo 2, apartado 2, letra c), los compromisos jurídicos correspondientes serán contraídos por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 7.   Los apartados 4 a 6 del presente artículo no se aplicarán a la asistencia técnica y administrativa a que se refiere el artículo 1, apartado 3. 8.   Los costes derivados de la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales a efectos del presente Reglamento, se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión. 9.   Los pagos relacionados con los compromisos jurídicos contraídos, las decisiones adoptadas y las disposiciones relativas a operaciones financieras aprobadas de conformidad con los apartados 4 a 6 del presente artículo se realizarán a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con la excepción de la asistencia técnica y administrativa a que se refiere el artículo 1, apartado 3, y de los casos en los que, de manera excepcional, aunque se haya contraído el compromiso jurídico, se haya adoptado la decisión o se haya aprobado la operación en términos que respeten el plazo aplicable en virtud del presente apartado, los pagos posteriores a 2026 sean necesarios para que la Unión pueda cumplir con sus obligaciones hacia terceros, incluso como consecuencia de una sentencia firme contra la Unión.
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