Art. 2
Financiación del Instrumento y asignación de fondos
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 2
Financiación del Instrumento y asignación de fondos
1. El Instrumento se financiará con un importe de hasta 750 000 millones EUR (a precios de 2018) sobre la base de la facultad prevista en el artículo 5 de la Decisión sobre recursos propios.
A efectos de la aplicación de programas específicos de la Unión, el importe a que se refiere el párrafo primero se ajustará con arreglo a un deflactor fijo del 2 % anual. para los créditos de compromiso ese deflactor se aplicará a los tramos anuales.
2. El importe a que se refiere el apartado 1 se asignará de la siguiente forma:
a)
ayuda de hasta 384 400 millones EUR (a precios de 2018) en forma de ayuda no reembolsable y ayuda reembolsable a través de instrumentos financieros, distribuida de la siguiente forma:
i)
hasta 47 500 millones EUR (a precios de 2018) para los programas estructurales y de cohesión del marco financiero plurianual 2014-2020, tal como han sido reforzados hasta 2022, incluido el apoyo a través de los instrumentos financieros,
ii)
hasta 312 500 millones EUR (a precios de 2018) para un programa de financiación de la recuperación y la resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones,
iii)
hasta 1 900 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la protección civil,
iv)
hasta 5 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas relacionados con la investigación y la innovación, incluido el apoyo a través de los instrumentos financieros,
v)
hasta 10 000 millones EUR (a precios de 2018) para programas de apoyo a los territorios en su transición hacia una economía neutra desde el punto de vista climático,
vi)
hasta 7 500 millones EUR (a precios de 2018) para el desarrollo de zonas rurales;
b)
hasta 360 000 millones EUR (a precios de 2018) en forma de préstamos a los Estados miembros para un programa de financiación de la recuperación y la resiliencia económica y social a través del apoyo a las reformas y las inversiones;
c)
hasta 5 600 millones EUR (a precios de 2018) para provisiones para garantías presupuestarias y gastos relacionados para programas destinados a apoyar operaciones de inversión en el ámbito de las políticas internas de la Unión.
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