Art. 1

En vigor desde 11 dic 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 se modifica como sigue: (1) en el artículo 25, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Dicha información se proporcionará todos los años antes del 30 de junio y, por primera vez, antes del 30 de junio de 2023 con respecto al año 2022.»; (2) en el artículo 26, apartados 1, 5, 6 y 7, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2029» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2030»; (3) en el artículo 26, apartados 2, 3 y 4, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2024» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2025»; (4) en el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».
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