Art. 1
En vigor desde 11 dic 2020
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 se modifica como sigue:
(1)
en el artículo 25, apartado 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Dicha información se proporcionará todos los años antes del 30 de junio y, por primera vez, antes del 30 de junio de 2023 con respecto al año 2022.»;
(2)
en el artículo 26, apartados 1, 5, 6 y 7, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2029» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2030»;
(3)
en el artículo 26, apartados 2, 3 y 4, los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2024» se sustituyen por los términos «a más tardar a partir del 1 de enero de 2025»;
(4)
en el artículo 27, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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