Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos comunes en materia de datos establecidos en el anexo B, a partir de las fechas de introducción o de mejora de los sistemas electrónicos enumerados en el anexo C contempladas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (*1). (*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).»;" b) se suprime el apartado 3; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El intercambio y el almacenamiento de información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero estarán sujetos a los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 del modo siguiente: a) hasta la fecha de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas A1, A2, B1 y C1 del anexo B del presente Reglamento; b) hasta la fecha de implantación del componente 1 del sistema electrónico para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas B2 y B3 del anexo B del presente Reglamento; c) hasta la fecha de implantación de la fase 5 del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna D1 del anexo B del presente Reglamento; d) hasta la fecha de implantación de la fase 1 de la Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en la columna E1 del anexo B del presente Reglamento; e) hasta la fecha de implantación de la entrega 2 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F20 y F30 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de aeronaves; f) hasta la fecha de implantación de la entrega 3 del Sistema de Control de la Importación en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas F10, F50 y F51 del anexo B del presente Reglamento y en la notificación de desvío de buques; g) hasta la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación contemplada en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151, en los casos contemplados en las columnas H1 a H4 e I1 del anexo B del presente Reglamento. Cuando los requisitos en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información necesaria para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero no se contemplen en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los Estados miembros velarán por que los respectivos requisitos en materia de datos permitan garantizar la aplicabilidad de las disposiciones que regulen esas declaraciones y notificaciones y la prueba del estatuto aduanero.»; d) se añade el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, las autoridades aduaneras podrán decidir aplicar los requisitos comunes en materia de datos establecidos en las columnas H1 a H6, I1 e I2 del anexo D del presente Reglamento hasta la fecha en que dichas autoridades aduaneras implanten la fase 1 del Despacho Centralizado de las Importaciones en el ámbito del CAU contemplado en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.». 2) En el índice, después del artículo 256, el título I se modifica como sigue: a) la línea «ANEXO B: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión» se sustituye por «ANEXO B: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 2)»; b) se añaden las líneas siguientes después de la línea correspondiente al anexo B: «ANEXO C: Declaraciones, notificaciones y pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y proyectos conexos del programa de trabajo en el ámbito del CAU de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 ANEXO D: Requisitos comunes en materia de datos para las declaraciones, notificaciones y el estatuto aduanero de mercancías de la Unión (artículo 2, apartado 4 bis)». 3) El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como nuevo anexo C. 5) El texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como nuevo anexo D.
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