Art. 3

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 3 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I. 2.   En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio. 3.   El anexo I incluirá, según lo establecido por el Consejo de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1999: a) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de los actos indicados en el artículo 2, apartado 1; b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que proporcionen apoyo financiero, técnico o material, o que participan de alguna otra forma en los actos indicados en el artículo 2, apartado 1, en particular planificando, dirigiendo, ordenando, preparando o facilitando tales actos o prestando asistencia en relación con ellos; c) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren las letras a) y b).
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