Art. 4
Lista de homologaciones de tipo UE
En vigor desde 1 dic 2020
Artículo 4
Lista de homologaciones de tipo UE
1. Cuando los Estados miembros pongan a disposición del público mediante el ETAES las listas de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858, lo harán en un formato normalizado que permita realizar búsquedas. Los Estados miembros mantendrán actualizadas las mencionadas listas.
2. En las listas a las que se hace referencia en el apartado 1 se incluirá la información siguiente:
a)
el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683;
b)
el número del certificado de homologación de tipo UE:
c)
la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada);
d)
el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede;
e)
la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE.
3. En el sitio web de la Comisión podrá publicarse una lista de las homologaciones de tipo UE y de los servicios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.
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