Art. 1

En vigor desde 1 dic 2020
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 684/2009 se modifica como sigue: a) En el anexo I, cuadro 1, punto 17.2, el texto de la casilla de la línea c, columna F, se sustituye por el texto siguiente: «Indicar un código de país distinto de uno de los códigos de país de los Estados miembros.». b) El anexo II se modifica como sigue: i) la lista de códigos 3 se sustituye por la siguiente: «3.   CÓDIGOS DE PAÍS Deben ser idénticos a los códigos establecidos en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas del comercio internacional de mercancías que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (*1), excepto: — para Grecia: deberá usarse EL en lugar de GR. (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).»." ii) Se suprime la lista de códigos 4. iii) La lista de códigos 5 se sustituye por la siguiente: «5.   NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR) El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB.»
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