Art. 1
En vigor desde 1 dic 2020
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 684/2009 se modifica como sigue:
a)
En el anexo I, cuadro 1, punto 17.2, el texto de la casilla de la línea c, columna F, se sustituye por el texto siguiente:
«Indicar un código de país distinto de uno de los códigos de país de los Estados miembros.».
b)
El anexo II se modifica como sigue:
i)
la lista de códigos 3 se sustituye por la siguiente:
«3. CÓDIGOS DE PAÍS
Deben ser idénticos a los códigos establecidos en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas del comercio internacional de mercancías que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (*1), excepto:
—
para Grecia: deberá usarse EL en lugar de GR.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).»."
ii)
Se suprime la lista de códigos 4.
iii)
La lista de códigos 5 se sustituye por la siguiente:
«5. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)
El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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