Art. 37

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 37 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. 2.   Los artículos 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25.
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