Art. 35

Evaluación

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 35 Evaluación 1.   En un plazo máximo de cinco años después de la fecha de aplicación del artículo 5 de conformidad con el artículo 37, apartado 2, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1.
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