Art. 10

Acceso público a la información contenida en la solicitud de renovación y consulta de terceros

En vigor desde 20 nov 2020
Artículo 10 Acceso público a la información contenida en la solicitud de renovación y consulta de terceros De conformidad con el artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 178/2002, la Autoridad concederá un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se publique la solicitud de renovación para presentar observaciones por escrito sobre la información que contiene o sobre la disponibilidad de otros datos o estudios científicos pertinentes para el objeto de la solicitud. El presente apartado no se aplica a la presentación de información adicional proporcionada por el solicitante durante el proceso de evaluación.
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