Art. 7

Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 7 Definiciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124, 09.0131, 09.0127, 09.0128, 09.0129 y 09.0130 1.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0124 y 09.0131, a los efectos de la definición de «batatas excepto de los tipos destinados al consumo humano» se considerará que las batatas están destinadas al consumo humano conforme al significado del código NC 0714 20 10 si están frescas, enteras y en envases inmediatos de 28 kg o menos en el momento de realizar las formalidades aduaneras para su despacho a libre práctica. 2.   En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0127, 09.0128 y 09.0129, los productos con el código NC ex 0714 10 00 se referirán a aquellos productos que no estén en pellets y se obtengan a partir de las harinas y los polvos clasificados en el código NC 0714 10 00. 3.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0130, los productos clasificados en los códigos NC ex 0714 10 00, ex 0714 30 00, ex 0714 40 00, ex 0714 50 00 y ex 0714 90 20 se referirán a productos de los tipos utilizados para consumo humano, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 28 kg, frescos y enteros o pelados y congelados, troceados o no.
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