Art. 4
Documentos justificativos
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 4
Documentos justificativos
1. En aquellos casos en que el anexo I exija una prueba de origen, los operadores deberán presentar a las autoridades aduaneras de la Unión un documento específico junto con la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos en cuestión. En el anexo I se especifican los documentos justificativos requeridos para cada contingente arancelario.
2. Cuando la prueba de origen consista en un certificado de origen para los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales, esta deberá atenerse a los requisitos que se definen en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
3. Cuando el contingente arancelario sea una de las medidas arancelarias preferenciales a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), la prueba de origen deberá emitirse o elaborarse de conformidad con las normas sobre el origen preferencial que se mencionan en el artículo 64 de dicho Reglamento.
4. En aquellos casos en que haya que presentar un certificado de autenticidad, este deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo II y el anexo II del presente Reglamento.
5. En caso necesario, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante o el importador prueben el origen de los productos de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 o de las disposiciones pertinentes del régimen comercial en cuestión.
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