Art. 3
Subperíodos contingentarios
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 3
Subperíodos contingentarios
1. Cuando un período contingentario se divida en subperíodos, como se expone en el anexo I, la cantidad contingentaria disponible para un subperíodo incluirá todas las cantidades que no hayan sido utilizadas en el anterior. No obstante, las cantidades que no se hayan utilizado al final de un período contingentario no se transferirán al siguiente.
2. Cuando un período contingentario esté dividido en subperíodos, las retiradas de cada subperíodo, a excepción del último, deberán interrumpirse, respectivamente, el quinto día hábil de la Comisión del segundo mes tras el final del subperíodo correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1988:oj#art-3