Art. 1
Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos
En vigor desde 4 nov 2020
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos
[Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 223/2014]
1. Además de los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría establecidos en el artículo 3, la pista de auditoría de las operaciones en que se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, deberán:
a)
permitir conciliar el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos emitidos con el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos entregados a los destinatarios finales y utilizados, sobre la base de los registros contables y documentos justificativos de que dispongan la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;
b)
permitir, con respecto a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a), conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con el valor de los vales, las tarjetas o los otros instrumentos utilizados por los destinatarios finales;
c)
incluir documentos relativos a la concesión y la distribución de vales, tarjetas u otros instrumentos a los destinatarios finales y su utilización.
En cuanto al uso de tarjetas, vales u otros instrumentos, la pista de auditoría deberá demostrar que se utilizan únicamente para la compra de alimentos o de asistencia material básica, o de ambos.
2. Cuando se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos en papel, la pista de auditoría incluirá también lo siguiente:
a)
las medidas de seguridad destinadas a evitar la falsificación adoptadas por la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;
b)
las medidas para salvaguardar las existencias de vales;
c)
la información relativa a los organismos que identifican a los destinatarios finales y a los organismos que distribuyen los vales, las tarjetas o los otros instrumentos a esos destinatarios;
d)
la documentación que justifica que los destinatarios finales han recibido los vales, las tarjetas o los otros instrumentos.».
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:629:oj#art-1