Art. 1 · Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

Art. 1

Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

En vigor desde 4 nov 2020
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos [Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 223/2014] 1.   Además de los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría establecidos en el artículo 3, la pista de auditoría de las operaciones en que se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, deberán: a) permitir conciliar el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos emitidos con el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos entregados a los destinatarios finales y utilizados, sobre la base de los registros contables y documentos justificativos de que dispongan la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias; b) permitir, con respecto a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a), conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con el valor de los vales, las tarjetas o los otros instrumentos utilizados por los destinatarios finales; c) incluir documentos relativos a la concesión y la distribución de vales, tarjetas u otros instrumentos a los destinatarios finales y su utilización. En cuanto al uso de tarjetas, vales u otros instrumentos, la pista de auditoría deberá demostrar que se utilizan únicamente para la compra de alimentos o de asistencia material básica, o de ambos. 2.   Cuando se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos en papel, la pista de auditoría incluirá también lo siguiente: a) las medidas de seguridad destinadas a evitar la falsificación adoptadas por la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias; b) las medidas para salvaguardar las existencias de vales; c) la información relativa a los organismos que identifican a los destinatarios finales y a los organismos que distribuyen los vales, las tarjetas o los otros instrumentos a esos destinatarios; d) la documentación que justifica que los destinatarios finales han recibido los vales, las tarjetas o los otros instrumentos.». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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