Art. 2

En vigor desde 4 nov 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el ejercicio contable de 2021. Sin embargo: a) el artículo 1, apartado 1, será aplicable desde el día de la entrada en vigor del presente Reglamento en lo que respecta a la presentación de las fichas de explotación correspondientes al ejercicio contable de 2019; b) el artículo 1, apartado 3, en lo que respecta a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C introducidas en el cuadro A del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2023.
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