Art. 1

En vigor desde 4 nov 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue: 1. En el artículo 10, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «En caso de circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la fecha de entrega, los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión sobre la situación de la recogida de datos y la entrega de datos, y propondrán una solución para la entrega de los datos. Tras analizar la información facilitada, la Comisión podrá ampliar excepcionalmente el plazo contemplado en el párrafo primero una sola vez por un período máximo de tres meses». 2. El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3. El anexo VIII queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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