Art. 1

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro

En vigor desde 28 oct 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010.». 2) El anexo III bis se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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