Art. 1
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro
En vigor desde 28 oct 2020
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010.».
2)
El anexo III bis se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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