Art. 1
En vigor desde 21 oct 2020
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se definen actualmente en la partida 2008 del SA, clasificados actualmente en los códigos NC 2008 30 55, 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008309061, 2008309063, 2008309065, 2008309067 y 2008309069) y originarios de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
EUR/tonelada de peso neto del producto
Código TARIC adicional
Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang
531,2
A886
Zhejiang Taizhou Yiguan Food Co. Ltd, Huangyan, Zhejiang
361,4
A887
Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang, Hubei
489,7
A888
Zhejiang Juzhou Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang
499,9
C528
Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra indicada en el anexo
499,6
A889
Todas las demás empresas
531,2
A999
3. La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que deberá figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada de la manera siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendidos para su exportación a la Unión Europea objeto de esta factura fueron producidos por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1534:oj#art-1