Art. 4

Expedición del certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y condiciones de su uso

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 4 Expedición del certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes y condiciones de su uso 1.   Cualquier operador económico podrá solicitar a los expertos mencionados en el artículo 3 una evaluación y un certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes para el edificio o la unidad de un edificio de que se trate. 2.   El experto verificará la fiabilidad de la información recogida para la evaluación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes del edificio o de la unidad de un edificio y para la expedición del certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes. 3.   Cuando proceda, el experto podrá, al evaluar el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio o una unidad de un edificio, tener en cuenta otros indicadores regionales o nacionales y los métodos de evaluación correspondientes. 4.   Solamente se expedirá un certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes a partir de una evaluación realizada por un experto cualificado o acreditado. 5.   El certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá los elementos enumerados en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/2155. 6.   La validez del certificado de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes no será superior a diez años. No obstante, cuando se produzca un cambio significativo en un edificio o en una unidad de un edificio que haya tenido un impacto en la evaluación inicial del grado de preparación para aplicaciones inteligentes, se recomendará un nuevo certificado.
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