Art. 3

Acreditación y cualificaciones de los expertos en el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 3 Acreditación y cualificaciones de los expertos en el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes 1.   Cuando los Estados miembros decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes podrán decidir que los expertos acreditados o cualificados para la expedición de certificados de eficiencia energética, o para la realización de inspecciones de las instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, o las instalaciones combinadas de calefacción o de aire acondicionado y ventilación de conformidad con la Directiva 2010/31/UE, o para la realización de auditorías energéticas con arreglo a la Directiva 2012/27/UE, sean también competentes para expedir certificados de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes. En ese caso, los Estados miembros podrán decidir establecer requisitos adicionales para dichos expertos en lo que respecta a las cualificaciones necesarias para expedir los certificados de indicador de preparación para aplicaciones inteligentes, en particular en relación con su formación. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre las cualificaciones de los expertos encargados de la evaluación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes. 3.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán poner a disposición del público, o bien listas actualizadas periódicamente de expertos cualificados o acreditados, o bien listas actualizadas periódicamente de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de este tipo de expertos. Los Estados miembros podrán utilizar con este fin los mismos medios que para los expertos en certificación de la eficiencia energética y para la realización de inspecciones con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2010/31/UE.
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