Art. 9
Sistema de control del régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 9
Sistema de control del régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes
1. Los Estados miembros que decidan aplicar el régimen del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes establecerán un sistema de control independiente de los certificados del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes. Cuando proceda, dichos Estados miembros podrán basarse en los sistemas de control independientes ya existentes, como los sistemas de certificación de la eficiencia energética.
2. El sistema de control independiente garantizará la validez de los certificados del indicador de preparación para aplicaciones inteligentes expedidos en el territorio del Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:2155:oj#art-9