Art. 10

Revisión

En vigor desde 14 oct 2020
Artículo 10 Revisión La Comisión, previa consulta a los expertos mencionados en el artículo 23 de la Directiva 2010/31/UE, podrá revisar, en su caso, el presente Reglamento a más tardar el 1 de enero de 2026 y, en caso necesario, formular propuestas.
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