Art. 49
Excepción temporal respecto al umbral que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 49
Excepción temporal respecto al umbral que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), del presente Reglamento, durante un período de 24 meses a partir del 10 de noviembre de 2021, cuando en un Estado miembro el umbral del importe total para la publicación de un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 sea inferior a 5 000 000 EUR, el presente Reglamento solo se aplicará en ese Estado miembro a las ofertas de financiación participativa hasta el importe de dicho umbral.
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