Art. 49 · Excepción temporal respecto al umbral que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)

Art. 49

Excepción temporal respecto al umbral que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 49 Excepción temporal respecto al umbral que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c) Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), del presente Reglamento, durante un período de 24 meses a partir del 10 de noviembre de 2021, cuando en un Estado miembro el umbral del importe total para la publicación de un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 sea inferior a 5 000 000 EUR, el presente Reglamento solo se aplicará en ese Estado miembro a las ofertas de financiación participativa hasta el importe de dicho umbral.
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