Art. 37
Medidas cautelares
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 37
Medidas cautelares
1. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro en el que se presten servicios de financiación participativa tenga motivos claros y demostrables para creer que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa han cometido irregularidades o que el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros han incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, dicha autoridad lo notificará a la autoridad competente que haya concedido la autorización y a la AEVM.
2. Cuando, a pesar de las medidas adoptadas por la autoridad competente que haya concedido la autorización, el proveedor de servicios de financiación participativa o los terceros designados para desempeñar funciones en relación con la prestación de servicios de financiación participativa continúen infringiendo el presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro en que se prestan servicios de financiación participativa deberá tomar las medidas adecuadas para proteger a los inversores, una vez haya informado a la autoridad competente que haya concedido la autorización y a la AEVM, y deberá informar de ello a la Comisión y a la AEVM sin demora indebida.
3. En caso de que una autoridad competente no esté de acuerdo con las medidas adoptadas por otra autoridad competente con arreglo al apartado 2 del presente artículo, podrá someter el asunto a la AEVM. La AEVM podrá actuar de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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