Art. 29
Autoridades competentes
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 29
Autoridades competentes
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM.
2. Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas tareas y designarán a uno de ellos como punto de contacto único para establecer una cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes y con la AEVM.
3. La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1503:oj#art-29