Art. 29

Autoridades competentes

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 29 Autoridades competentes 1.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de desempeñar las funciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento e informarán de ello a la AEVM. 2.   Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 1, determinarán sus respectivas tareas y designarán a uno de ellos como punto de contacto único para establecer una cooperación administrativa transfronteriza entre las autoridades competentes y con la AEVM. 3.   La AEVM publicará en su sitio web una lista de las autoridades competentes designadas de conformidad con el apartado 1.
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