Art. 28

Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 28 Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en materia de comercialización 1.   Las autoridades nacionales competentes deberán publicar y mantener actualizadas en sus sitios web las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por las autoridades competentes, que a su vez son responsables de que los proveedores de servicios de financiación participativa apliquen dichas disposiciones. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1 y facilitarán a la AEVM un resumen de dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. 3.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el apartado 2, y proporcionarán a la AEVM sin demora un resumen actualizado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes que se mencionan en el apartado 1. 4.   Cuando las autoridades competentes no sean responsables de supervisar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1, deberán publicar en sus sitios web los datos de contacto a través de los cuales podrá obtenerse información sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mencionadas en el apartado 1. 5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones previstas en el presente artículo. La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de noviembre de 2021. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 6.   La AEVM publicará y mantendrá actualizados en su sitio web el resumen mencionado en el apartado 2 y los hipervínculos a los sitios web de las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. La AEVM no será responsable de la información que figure en el resumen. 7.   Las autoridades competentes serán los puntos de contacto único encargados de ofrecer información sobre las normas en materia de comercialización en sus respectivos Estados miembros. 8.   Las autoridades competentes informarán periódicamente a la AEVM, al menos una vez al año, de las medidas de ejecución que hayan adoptado durante el año anterior sobre la base de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa. En particular, el informe incluirá: a) cuando proceda, el número total de medidas de ejecución adoptadas por tipo de conducta indebida; b) cuando estén disponibles, los resultados de las medidas de ejecución, incluidos los tipos de sanciones impuestas o las medidas correctivas adoptadas por los proveedores de servicios de financiación participativa, y c) cuando sea posible, ejemplos de la forma en que las autoridades competentes han abordado el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa.
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