Art. 21

Prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 21 Prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas 1.   Antes de dar a los inversores no experimentados potenciales pleno acceso para invertir en proyectos de financiación participativa de su plataforma de financiación participativa, los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán si los servicios ofrecidos son adecuados para los inversores no experimentados potenciales y, en caso afirmativo, cuáles de ellos lo son. 2.   A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán información sobre la experiencia, los objetivos de inversión, la situación financiera y la comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir en general e invertir en los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa con que cuenta el inversor no experimentado potencial, incluida información sobre: a) las inversiones anteriores en valores negociables o las adquisiciones pasadas de instrumentos admitidos con fines de financiación participativa o los préstamos del inversor no experimentado potencial, incluso en empresas en fase inicial o de expansión; b) la comprensión por parte del inversor no experimentado potencial de los riesgos que conlleva la concesión de préstamos, o la inversión en valores negociables o la adquisición de instrumentos admitidos con fines de financiación participativa a través de una plataforma de financiación participativa, así como la experiencia profesional pertinente para las inversiones de financiación participativa. 3.   Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán en relación con cada inversor no experimentado la evaluación a que se refiere el apartado 1 cada dos años tras la evaluación inicial realizada de conformidad con dicho apartado. 4.   En caso de que los inversores no experimentados potenciales no faciliten la información exigida con arreglo al apartado 2, o de que los proveedores de servicios de financiación participativa consideren, sobre la base de la información recibida en virtud de dicho apartado, que los inversores no experimentados potenciales no tienen conocimientos, capacidades o experiencia suficientes, los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a dichos inversores no experimentados potenciales de que los servicios ofrecidos en sus plataformas de financiación participativa pueden ser inadecuados para ellos y les advertirán del riesgo. La advertencia acerca del riesgo indicará claramente el riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido. Los inversores potenciales no experimentados deberán reconocer expresamente que han recibido y comprendido la advertencia emitida por el proveedor de servicios de financiación participativa. 5.   A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa también solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10 % de su patrimonio neto, en función de la información siguiente: a) ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal; b) activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión y los fondos de pensiones; c) los compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros. 6.   Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán, en relación con cada inversor no experimentado, la simulación a que se refiere el apartado 5 cada año tras la simulación inicial realizada de conformidad con dicho apartado. No se impedirá a los inversores no experimentados potenciales ni a los inversores no experimentados invertir en proyectos de financiación participativa. Los inversores no experimentados acusarán recibo de los resultados de la simulación a que se refiere el apartado 5. 7.   En cada ocasión que un inversor no experimentado potencial o un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 EUR o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor calculado de conformidad con el apartado 5, eligiendo el que sea más elevado de los dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor de servicios de financiación participativa garantizará que dicho inversor: a) reciba una advertencia de riesgo; b) manifieste su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa, y c) demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos. A efectos del párrafo primero, letra c), del presente apartado, la evaluación a que se refiere el apartado 1 podrá utilizarse como prueba de que los inversores no experimentados potenciales o los inversores no experimentados entienden la inversión y sus riesgos. 8.   La AEVM elaborará, en estrecha cooperación con la ABE, proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar las medidas necesarias para: a) llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1; b) llevar a cabo la simulación a que se refiere el apartado 5; c) facilitar la información a que se refieren los apartados 2 y 4. A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa. La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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