Art. 4
Organismo regulador
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 4
Organismo regulador
El artículo 56 de la Directiva 2012/34/UE se aplicará a la reducción, exención o aplazamiento de los cánones correspondientes al paquete de acceso mínimo y los cánones por reserva a que se refiere el artículos 2 del presente Reglamento así como a los ajustes de las condiciones de utilización de la infraestructura ferroviaria a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, en relación con los criterios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento que se aplican a los administradores de infraestructuras.
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