Art. 2
En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 2
1. La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 27 de abril de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de octubre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
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