Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 2 1.   La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 27 de abril de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de octubre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1418:oj#art-2