Art. 1
En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, que están clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y son originarios de la República Popular China, Taiwán e Indonesia.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo del derecho (%)
Código TARIC adicional
Indonesia
PT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry
17,3
C541
PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel
17,3
C547
Todas las demás empresas
17,3
C999
República Popular China
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd
19,0
C163
Taiyuan Taigang Daming Metal Products
19,0
C542
Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd
19,0
C543
Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd
19,0
C025
Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd
14,6
C544
Zhenshi Group Eastern Special Steel Co., Ltd
9,2
C558
Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd
17,5
C545
Fujian Dingxin Technology Co., Ltd
17,5
C546
Todas las demás empresas
19,0
C999
Taiwán
Yieh United Steel Co.
4,1
C032
Tang Eng Iron Works Co., Ltd
4,1
C031
Walsin Lihwa Co.
7,5
C548
Todas las demás empresas
7,5
C999
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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