Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 oct 2020
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, que están clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12 y son originarios de la República Popular China, Taiwán e Indonesia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho (%) Código TARIC adicional Indonesia PT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry 17,3 C541 PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel 17,3 C547 Todas las demás empresas 17,3 C999 República Popular China Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd 19,0 C163 Taiyuan Taigang Daming Metal Products 19,0 C542 Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd 19,0 C543 Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd 19,0 C025 Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd 14,6 C544 Zhenshi Group Eastern Special Steel Co., Ltd 9,2 C558 Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd 17,5 C545 Fujian Dingxin Technology Co., Ltd 17,5 C546 Todas las demás empresas 19,0 C999 Taiwán Yieh United Steel Co. 4,1 C032 Tang Eng Iron Works Co., Ltd 4,1 C031 Walsin Lihwa Co. 7,5 C548 Todas las demás empresas 7,5 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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