Art. 6

Acuse de recibo

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 6 Acuse de recibo El organismo requerido enviará un acuse de recibo al organismo requirente en el plazo especificado en la solicitud por escrito o en la confirmación por escrito de una solicitud oral formulada de conformidad con el artículo 5 o, cuando no se haya especificado ningún plazo, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud por escrito o confirmación por escrito. El acuse de recibo se hará mediante el formulario del anexo II e incluirá, cuando sea posible, la fecha estimada de respuesta a la solicitud.
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