Art. 11
Remisión a la AEVM en virtud del artículo 25, apartado 7
En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 11
Remisión a la AEVM en virtud del artículo 25, apartado 7
Cuando, en virtud del artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, se ponga en conocimiento de la AEVM que una solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida en un plazo razonable, la comunicación se hará por escrito e incluirá lo siguiente:
a)
una copia de la solicitud de cooperación o de intercambio de información y de las respuestas recibidas;
b)
los motivos por los que se pone en conocimiento de la AEVM que la solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida.
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