Art. 11

Remisión a la AEVM en virtud del artículo 25, apartado 7

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 11 Remisión a la AEVM en virtud del artículo 25, apartado 7 Cuando, en virtud del artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, se ponga en conocimiento de la AEVM que una solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida en un plazo razonable, la comunicación se hará por escrito e incluirá lo siguiente: a) una copia de la solicitud de cooperación o de intercambio de información y de las respuestas recibidas; b) los motivos por los que se pone en conocimiento de la AEVM que la solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1406:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil