Art. 10

Procedimientos de cooperación

En vigor desde 2 oct 2020
Articulo 10 Procedimientos de cooperación 1.   A fin de garantizar una actuación coordinada en virtud del artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 en los casos transfronterizos que impliquen instrumentos financieros relacionados con productos energéticos al por mayor, las autoridades competentes participarán, cuando así lo solicite la ACER, en un grupo transfronterizo de investigación creado con arreglo al artículo 16, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 2.   A fin de garantizar que se aplique un enfoque coherente en la puesta en ejecución de las normas pertinentes en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014 y del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, independientemente de la existencia de un caso específico, la AEVM y la ACER se consultarán periódicamente. 3.   Cuando, en virtud del artículo 25, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, se solicite a la AEVM que coordine una investigación o una inspección con efectos transfronterizos, esta podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha investigación o inspección.
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